El Gobierno nacional oficializó hoy mediante el Decreto 790/2025 una reforma integral al régimen de control sanitario y de registro para alimentos importados de origen animal y vegetal, con el objetivo de agilizar trámites y evitar superposición de competencias entre organismos públicos.
La normativa publicada en el Boletín Oficial modifica el Decreto 1812/92 y determina que los controles higiénico-sanitarios previos al ingreso a plaza para productos no acondicionados para su venta directa al público estarán a cargo exclusivo del SENASA, mientras que los productos aptos para venta directa estarán sujetos a controles posteriores realizados por la ANMAT y el SENASA según corresponda.
El decreto, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, exceptúa de mayores requisitos a los alimentos que ingresan desde países de alta vigilancia sanitaria, como Canadá, Estados Unidos, la Unión Europea, Australia, Nueva Zelanda, Israel, Japón y Reino Unido, siempre que cuenten con certificaciones de libre venta emitidas por sus respectivas autoridades competentes.
La iniciativa busca reducir los plazos administrativos, modernizar procedimientos y optimizar el uso de recursos estatales en el control de alimentos importados, permitiendo liberar mercadería a depósito bajo programas de vigilancia y ampliando a cinco días hábiles los plazos para la liberación de productos sujetos a control previo.
Las autoridades sanitarias estarán facultadas para disponer controles excepcionales en caso de riesgos detectados, mientras que la ANMAT será responsable del registro en el Código Alimentario Argentino, salvo alimentos de origen animal que se controlan en establecimientos bajo competencia de SENASA.
La medida entrará en vigencia con su publicación y se orienta a fortalecer la unidad de criterio, la eficiencia administrativa y la protección sanitaria sin trabas para el comercio legal de alimentos importados.
JG/KDV
