En medio de la escalada de violencia narco en Rosario y luego de una serie de hechos de inseguridad en los que efectivos policiales mataron ladrones, el Gobierno Nacional oficializó un nuevo reglamento de uso de armas para las fuerzas federales.
A través de la Resolución 125/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad informó: “En el marco del Reglamento General Para el Empleo de Armas por parte de los miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales, los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo deberán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando ello sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
Se hará uso de las armas de fuego “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, se aclaró. En qué casos:
a.- En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
b.- Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.
c.- Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
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d.- Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
e.- Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.
El reglamento de las fuerzas de seguridad establece que ante el necesario empleo de armas, el personal policial debe identificarse como tal e intimar al delincuente a no avanzar con el ilícito. La resolución publicada esta madrugada, exceptúa el cumplimiento de este requisito en determinadas circunstancias:
a.- Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.
b.- Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las fuerzas de seguridad.
c.- Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las fuerzas y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.
d.- Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.
e.- Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.
La nueva normativa además establece que en casos que terminen con lesiones o muerte -por el uso de armas- “se procederá de modo que se preste asistencia y servicios médicos a las personas afectadas y se comuniquen los hechos de manera inmediata a la autoridad judicial competente”. También se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas, en la medida que puedan ser hallados.
La resolución que lleva la firma de la ministra Patricia Bullrich aclara una serie de situaciones que serán consideradas de ahora en más de “peligro inminente”, por la cual el efectivo puede utilizar su pistola:
– Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
– Cuando el agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y se resistiera a ser identificado o detenido.