Monotributo: desde agosto rigen nuevos valores tras la actualización por inflación

El INDEC publicó el dato de inflación de junio y ya se definieron los nuevos montos del Monotributo que regirán desde agosto.

La actualización impacta tanto en los pagos mensuales como en la recategorización obligatoria y la exclusión automática del régimen.

Este lunes 14 de julio, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) dio a conocer la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a junio. Con este dato, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ARCA ya pueden implementar los nuevos valores del Monotributo, que se ajustan dos veces por año según la inflación acumulada.

¿Qué cambia a partir de agosto?

Desde el 1 de agosto de 2025, entrarán en vigencia las nuevas escalas del Monotributo, actualizadas de acuerdo al IPC del primer semestre del año. Esto afecta directamente a:

  • El monto mensual a pagar según la categoría de cada contribuyente.
  • La recategorización semestral obligatoria, que debe realizarse antes del 5 de agosto.
  • La exclusión automática, si se superan los topes establecidos, especialmente el de ingresos brutos.

Recategorización: ¿quiénes deben hacerla?

Todos los monotributistas que, al 30 de junio de 2025, hayan superado alguno de los parámetros vigentes en su categoría deben recategorizarse. Se consideran:

  • Ingresos brutos acumulados (julio 2024 a junio 2025)
  • Alquileres devengados
  • Consumo de energía eléctrica
  • Superficie afectada a la actividad

No están obligados quienes inicien actividad recientemente o permanezcan dentro de los parámetros de su categoría actual.

Además, desde enero está disponible la recategorización simplificada, a través del portal del Monotributo y la app ARCA Móvil. Este sistema sugiere automáticamente la nueva categoría en base a la facturación anual. Si el dato es correcto, se puede confirmar; si no, es editable.

Exclusión automática: nuevos límites

Uno de los puntos críticos del régimen es la exclusión automática, que se aplica cuando se superan ciertos parámetros, especialmente el de ingresos brutos. A partir de agosto, el tope de la categoría más alta (K) se actualizará de $82.370.281,28 a un valor estimado cercano a los $95 millones.

Se considera exclusión automática no solo por superar ingresos, sino también por:

  • Tener más de tres actividades o unidades de explotación.
  • Realizar importaciones para reventa.
  • No contar con documentación respaldatoria.
  • Figurar en el REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales).
  • Realizar gastos personales o bancarios injustificados.

¿Cuándo rigen los nuevos valores?

Según el Decreto 1/2010 y su última modificación (Decreto 661/24), los nuevos montos del Monotributo se aplican a partir del mes siguiente a su publicación. Es decir:

  • Actualización de enero → rige desde febrero.
  • Actualización de julio → rige desde agosto.

Por lo tanto, los pagos de julio se realizan con los valores anteriores, y recién en agosto se ajustan según la nueva escala.

¿Qué tabla se utiliza para recategorizarse en julio?

Aunque el análisis de actividad (ingresos, alquileres, etc.) se hace hasta el 30 de junio, la recategorización debe realizarse con la nueva tabla vigente desde agosto. Esto significa que los parámetros actualizados por IPC ya se toman como referencia, aunque aún no estén en vigencia para los pagos.

¿Y si me excedo en julio?

La normativa vigente establece que la exclusión automática se evalúa con la tabla vigente al momento en que se produce el hecho que la genera, no con la nueva tabla aunque ya haya sido publicada. Por lo tanto, si se supera un tope en julio, aún se considera la escala anterior, y la nueva recién aplicará a los hechos que ocurran desde el 1 de agosto.