A partir de 2025, se actualizaron los montos establecidos por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para la obligación de detallar los datos del consumidor final en los comprobantes de las operaciones comerciales.
Según la nueva normativa, los datos del consumidor final deberán ser consignados cuando el valor del comprobante sea igual o superior a $417.288, si el pago se realiza mediante medios electrónicos autorizados. Si el pago se efectúa mediante otro tipo de modalidad, la obligación de identificar al consumidor será a partir de $208.644.
En ambos casos, los comprobantes deberán incluir el nombre, apellido, domicilio y número de identificación del consumidor (ya sea CUIT, CUIL, CDI, documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad).
Excepciones para Responsables Inscriptos en IVA
Para las operaciones de hasta $208.644 realizadas por responsables inscriptos en IVA y abonadas a través de medios electrónicos, no será necesario detallar los datos del consumidor final.
Controladores Fiscales y Emisión de Comprobantes Clase “A”
Los comprobantes de clase «A» solo podrán emitirse mediante controladores fiscales de nueva tecnología cuando el monto neto gravado supere los $417.288.
Normas para Monotributistas
Los monotributistas no podrán utilizar el Facturador cuando el valor de la operación sea mayor a $417.288. Para operaciones de entre $208.644 y $417.287, inclusive, podrán seguir utilizando el Facturador, pero estarán obligados a detallar los datos del consumidor final, como apellido, nombre, tipo y número de documento de identidad.
Actualización Semestral
Estos montos se ajustarán semestralmente, en enero y julio de cada año, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).