La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha actualizado los montos a partir de los cuales las entidades financieras y billeteras virtuales deben reportar las transacciones de sus clientes, con vigencia desde el 1 de enero de 2025.
Estos cambios responden a la variación semestral del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y fueron establecidos por la Resolución General 5512/2024.
Nuevos montos para la obligatoriedad de reporte:
- Consumores con tarjetas de débito y movimientos en billeteras virtuales: Se deben informar aquellas transacciones que superen los $600.000 mensuales.
- Acreditaciones bancarias, depósitos a plazo fijo y extracciones en efectivo: Las entidades deben reportar cuando estas transacciones superen los $1.000.000 dentro de un mes. Esto incluye tanto las transacciones dentro del país como las realizadas en el exterior, así como también el saldo final de cuentas bancarias y billeteras virtuales a fin de mes.
- Transferencias bancarias y virtuales: Las transferencias realizadas mediante plataformas de billeteras digitales que superen los $2.000.000 también deberán ser informadas.
¿Por qué se realiza esta actualización?
La actualización semestral de estos montos se hace con base en la variación del IPC elaborado por el INDEC para evitar que los montos se queden desactualizados respecto a la inflación acumulada.
Inclusión de billeteras digitales
Aunque el régimen informativo no es nuevo, la actualización incorpora las billeteras digitales, que han tenido un crecimiento considerable en los últimos años. Las billeteras virtuales reguladas por ARCA incluyen plataformas populares como Mercado Pago, Personal Pay, Naranja X y Ualá.
Este régimen de información tiene como fin fortalecer el control sobre las operaciones financieras y mejorar la transparencia en las transacciones de los usuarios.