Aseguran el acceso de los recién nacidos al plan Materno infantil sin necesidad de presentar dni durante la cuarentena

Esta es una medida que facilita a las madres y los padres, en el marco de la pandemia en nuestro país, al acceso con la sola acreditación del parentesco mediante la Partida de Nacimiento, y sin necesidad de presentar el DNI.

Las hijas e hijos de afiliadas o afiliados a Obras Sociales o a Entidades de Medicina Prepaga deberán ser incluidos en el Plan Médico Obligatorio, del cual tienen derecho a recibir prestaciones médico asistencial.

La resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 7 de abril, con el número 309/2020, y dispone con carácter de excepción “que todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/20 y suseventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación de la Partida de Nacimiento o Certificado Médico de Nacimiento, expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada, y suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto, o cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la ocurrencia del nacimiento.”