Berisso: “Certificado único habilitante para circulación” cómo y quiénes deben gestionarlo

La Municipalidad de Berisso informa que en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, a partir de hoy se estableció el certificado único habilitante de validez nacional para circular en la vía pública solo para los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El certificado, que es personal e intransferible, se tramita mediante la siguiente web www.formulario-ddjj.argentina.gob.ar y debe presentarse junto al DNI a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública.

El permiso tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a partir de hoy además, perderán vigencia cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante.

No obstante, se recuerda a los vecinos que las compras esenciales se deben realizar en comercios de proximidad y para ello no hace falta permiso ya que se puede certificar con el DNI.

Según se informó, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.
  • Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Además, tendrán que obtenerlo personal de las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales -y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias
  • Producción y distribución de biocombustibles
  • Operación de centrales nucleares
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica
  • Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios